Qué debo hacer si mi perro o gato fallece

Qué debo hacer si mi perro o gato fallece

Ninguno queremos pensar en el día de la muerte de nuestros animales, aunque sabemos que es inevitable. Conocer qué hacer con el cuerpo de nuestra mascota es muy útil para gestionar mejor ese momento tan delicado.

 

Muy pronto será el aniversario de la pérdida de mi perro Badhi, pero ya antes de este triste momento, había compartido en muchas ocasiones la pérdida de algún animal desde el otro lado y había leído sobre el tema muchísimo, sobre todo en lo referente a la parte espiritual de este proceso inevitable y la regulación y tratamiento del fallecido. Así que desde aquí quiero despejar algunas dudas sobre el fallecimiento de nuestros animales, aspectos legales sobre el deceso y su tratamiento, que a todos os pueden ser muy útiles conocer llegado el momento.

Independientemente de si nuestro animal ha fallecido por accidente, causas naturales o por eutanasia, la ley que regula el tratamiento del cadáver es la misma que legisla la gestión de residuos y de subproductos cárnicos, recogida en las bases de distintos reglamentos y directivas europeas. Esta legislación y Reales Decretos se crean con el fin de evitar el abandono de cadáveres o la gestión incontrolada de los mismos.

 

¿Qué hago si mi mascota fallece en casa?

Si nuestro animal falleciera en casa, debemos avisar a nuestro veterinario para dar de baja su identificación indicando la fecha y hora del fallecimiento, para posteriormente pasarnos a firmar dicho documento y que conste de baja en la base de datos de nuestra comunidad autónoma (aquella en la que estuviera dado de alta nuestro animal).

En mi caso, por ejemplo, es el RAIA (Registro Andaluz de Identificación Animal). El original del documento se lo quedó mi veterinaria y la copia es para el propietario.

Después decidiremos qué hacer con el cuerpo de nuestro animal conforme a las posibilidades que explicamos más adelante.

 

Qué debo hacer si mi perro o gato fallece

 

¿Qué hago si mi animal fallece en un centro veterinario?

Si el animal falleciera en un centro veterinario, bien en una intervención quirúrgica bien porque llegue a dicho centro a causa de un accidente, el veterinario deberá primero avisar al propietario por teléfono al número que aparece en la base de datos de la identificación del animal, custodiando el cuerpo hasta que el propietario decida qué hacer pues, como sabemos, el animal es una “propiedad” sobre la que tenemos potestad de decidir.

Únicamente el veterinario podrá hacer caso omiso a nuestros requerimientos si la muerte del animal fuera causa de infección contagiosa que pusiera en riesgo la salud pública.

En nuestro caso la veterinaria nos informó que el cuerpo de Badhi quedaría guardado en un congelador, debido a que un cuerpo no puede quedar expuesto a las inclemencias del tiempo. Pero esto dependerá de si nuestro centro veterinario de referencia dispone de congelador adecuado al tamaño de nuestro animal.

Antes de proceder a congelar el cuerpo, el veterinario nos preguntará si queremos hacerle una necropsia para conocer la causa del fallecimiento, pues una vez que el animal ha sido congelado no puede realizarse prueba alguna.

Nos han de quedar bien claros estos pasos, sobre todo ante posibles denuncias que se quieran interponer por negligencias médico-veterinarias o simplemente porque deseemos conocer las causas del fallecimiento de nuestro animal.

Actualmente hay muchas empresas que se dedican a la recogida, tratamiento de residuos y su posterior entrega. Nuestro veterinario nos puede sugerir la empresa con la que trabaja o podemos contratar los servicios con alguna empresa conocida con la que queremos dar este paso. En nuestro caso confiamos en la empresa con la que trabaja nuestra veterinaria.

 

¿En qué consiste la incineración y qué tipos hay?

En las circunstancias que hemos explicado anteriormente el tratamiento suele ser la incineración, siendo la única diferencia si queremos que ésta sea colectiva o individual.

La incineración individual ronda los 100-150 euros y consta de recogida del animal (bien en la clínica o en la casa del propietario), incineración y posterior entrega de las cenizas en una urna personalizada.

En la incineración colectiva no hay posibilidad de recuperar las cenizas, por lo que la empresa es la encargada de su posterior eliminación. Por ello, antes de tomar una decisión hay que tener claro que una de las posibilidades no va a ser reversible y no podremos quedarnos las cenizas de nuestro perro o gato.

Una vez incinerado, junto a las cenizas de nuestro animal nos entregarán un informe con el número de registro de incineración del animal de forma individual y los datos de la empresa que ha realizado la gestión.

Hay que decir que muchos crematorios ofrecen la posibilidad a la familia de estar presente durante la incineración, así como de ocupar una sala durante el proceso.

En nuestro caso declinamos esta opción por no encontrarse el crematorio en nuestra provincia, pero no deja de ser un lugar donde pasar parte de nuestro duelo y sentirnos arropados.

 

¿En qué consiste la inhumación en un cementerio para animales?

Si por el contrario, queremos realizar una inhumación del cuerpo, podemos enterrarlo en cementerios para animales autorizados por el ayuntamiento. En este caso deberemos entregar un informe veterinario en el que se exprese que el animal no ha fallecido por alguna enfermedad infecciosa que ponga en peligro el medio ambiente. Si optamos por esta opción, tendremos que abonar el coste de la inhumación y la tasa anual de mantenimiento, pudiendo visitar la sepultura de nuestro perro o gato cuando deseemos.

Sin embargo, no en todos los municipios se contempla este servicio y, en muchos casos, el propietario opta por inhumarlo en una propiedad privada.

 

Qué debo hacer si mi perro o gato fallece

 

¿Puedo enterrar a mi animal en una propiedad privada?

Aunque no es una práctica ilegal, inhumar a nuestro animal en una propiedad privada es algo que debemos hacer con el máximo cuidado para no “contaminar” pues, aunque no esté prohibido, las autoridades competentes velan para que este tipo de inhumaciones se realicen en conformidad a unos requisitos: que el enterramiento sea a profundidad suficiente para que ningún animal carroñero pueda desenterrar el cuerpo, que quede demostrado que el animal no tenía ninguna enfermedad contagiosa y que en la zona de enterramiento la población de animales de la misma especie que el cadáver no sea lo suficientemente numerosa como para diseminar una posible epidemia.

 

Como veis, hay una gran regulación sobre el fallecimiento de nuestro animal, ya sea perro, gato, hurón… Intentamos en este post plasmar información de utilidad para todos y nuestra propia experiencia de la forma más aséptica posible, pues sabemos que se trata de un tema doloroso que puede provocar que se reaviven recuerdos en aquellos que han perdido a un animal de su familia.

Sin embargo, tratar sobre este tema puede ayudarnos a gestionar mejor un momento tan doloroso como es el fallecimiento de nuestro perro o nuestro gato, siendo de gran utilidad.

Aunque en este post compartimos información general sobre qué hacer si nuestro animal fallece, es imprescindible consultar la normativa vigente en nuestra comunidad autónoma de residencia y la ordenanza de nuestro municipio en relación a este tema (si la tuviere) con anterioridad a tomar la decisión de qué hacer con el cuerpo. Así conoceremos de forma fehaciente cómo, cuándo y qué debemos hacer.

 

Perros con Historia
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